¿Qué son las Capitulaciones Matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales en Colombia son acuerdos previos al matrimonio, regulados por el Código Civil, que permiten a las parejas definir el régimen económico que regirá su unión, estableciendo la disposición de los bienes antes y durante el matrimonio. Estos acuerdos pueden afectar la forma en que se distribuyen los activos y pasivos, y son herramientas legales que buscan proteger y salvaguardar los intereses patrimoniales de los cónyuges en caso de divorcio o disolución de la unión. En esencia, las capitulaciones matrimoniales tienen como objetivo principal la administración y disposición de los bienes propios de cada cónyuge.
¿Cuándo se realizan?
El proceso de capitulaciones matrimoniales se lleva a cabo antes de la celebración del matrimonio o la unión marital de hecho, y se formaliza mediante escritura pública. Estos acuerdos pueden especificar qué bienes se incluirán o se excluyen de la sociedad conyugal, tales como bienes muebles, inmuebles, acciones o dinero adquiridos antes del matrimonio.
¿Cuántos tipos existen?
Existen dos tipos principales de capitulaciones matrimoniales en Colombia: las totales, que excluyen totalmente la formación de la sociedad conyugal, y las parciales, que pueden excluir algunos bienes específicos que no formarán parte de la sociedad conyugal.
¿Cuáles son sus requisitos?
Los requisitos para la elaboración de las capitulaciones matrimoniales incluyen la identificación de las partes, la relación detallada de los bienes que se desean incluir o excluir, y la documentación que respalde el valor y la propiedad de dichos bienes. Además, estos acuerdos son irrevocables una vez celebrado el matrimonio, y su contenido no puede modificarse posteriormente.
¿Es un Contrato Accesorio o Principal?
Es importante destacar que las capitulaciones matrimoniales se consideran un contrato accesorio al matrimonio y deben ser expresamente pactadas por ambas partes antes de la unión. Estos acuerdos son solemnes y deben ser tratados con seriedad, ya que tienen efectos legales significativos en la distribución de los bienes en caso de disolución del matrimonio.
Modificaciones
La Corte Suprema de Justicia ha abordado casos en los que se discute la modificación de las capitulaciones matrimoniales después del matrimonio. Se ha señalado que el artículo 1774 del Código Civil otorga a las partes la facultad de modificar el régimen económico de la sociedad conyugal, incluso después de la celebración del matrimonio, siempre y cuando exista acuerdo entre los cónyuges. Esto ha sido interpretado como una manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes en materia patrimonial.
En un caso específico, la Corte Suprema de Justicia examinó una situación en la que los cónyuges, pese a haber pactado inicialmente excluir ciertos bienes adquiridos durante el matrimonio de la sociedad conyugal, decidieron incluirlos posteriormente en el inventario. La Corte indicó que negar validez a esta modificación iría en contra del principio de que nadie puede beneficiarse de su propio error o negligencia. Esta decisión resalta la importancia de respetar la voluntad de las partes y sus acuerdos incluso después del matrimonio, siempre y cuando no contravengan el orden público y las buenas costumbres.
Conclusiones
Las capitulaciones matrimoniales en Colombia permiten a las parejas establecer el régimen económico que regirá su unión, definiendo la disposición de los bienes antes y durante el matrimonio. Estos acuerdos son formalizados mediante escritura pública, son irrevocables una vez celebrado el matrimonio y pueden incluir la modificación posterior del régimen económico, siempre y cuando exista acuerdo entre los cónyuges y se respeten los principios legales fundamentales.
Las capitulaciones matrimoniales son una herramienta legal importante que busca salvaguardar los intereses patrimoniales de las parejas, permitiéndoles establecer cláusulas específicas que regulen la distribución de sus bienes en situaciones de divorcio o disolución de la unión, brindando así seguridad jurídica a las partes involucradas.(alert-success)
A continuación un:
Ejemplo de Capitulaciones Matrimoniales en Colombia:
En la ciudad de Bogotá, departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a los diez días del mes de enero de dos mil veinticuatro, ante mí, Juan Pérez, notario segundo del Círculo de Bogotá, comparecieron el señor Andrés Gutiérrez, colombiano, varón soltero, mayor de edad, y vecino de Chapinero, identificado con la cédula de ciudadanía número 123456 expedida en Bogotá, y la señorita Camila Rodríguez, colombiana, mayor de edad, vecina de Usaquén, identificada con la cédula de ciudadanía número 789012 expedida en Bogotá, quienes manifestaron:
Primero. Matrimonio.
-Que los comparecientes han acordado contraer entre sí matrimonio civil en una fecha próxima.
Segundo. Objeto.
-Que de acuerdo con lo establecido por los artículos 1771 a 1780 del Código Civil, celebran las capitulaciones matrimoniales objeto de esta escritura.
Tercero. Bienes que se excluyen.
-Que excluyen de manera definitiva de la futura sociedad conyugal los bienes siguientes así:
A. Bienes propios del señor Andrés Gutiérrez:
1. Una casa ubicada en Chapinero, con linderos descritos en la escritura de adquisición número 789, registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, con un valor estimado de $200,000,000 COP.
2. Muebles detallados en inventario adjunto y registrado en la escritura de constitución de hogar.
B. Bienes propios de la señorita Camila Rodríguez:
1. Un apartamento en Usaquén, con detalles de linderos descritos en la escritura número 123, registro en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá.
2. Joyas y demás bienes muebles detallados en inventario adjunto.
Cuarto. Subrogaciones.
-Que excluyen de manera definitiva de la futura sociedad conyugal que formarán los comparecientes, los bienes que cada cónyuge adquiera en subrogación de los descritos en la cláusula anterior. Si son inmuebles, la subrogación constará en la respectiva escritura pública. Si son muebles, la subrogación constará por escrito firmado por ambos cónyuges.
Quinto. Producto del trabajo propio.
-Que también excluyen de la futura sociedad conyugal los bienes que en el futuro adquiera cada cónyuge con el producto de su propio trabajo, siempre que de ello se deje constancia escrita firmada por ambos cónyuges.
Sexto. Pasivos.
-Que los pasivos que en la actualidad tiene cada uno de los comparecientes, seguirán a cargo de los deudores respectivos, y son:
Pasivo del señor Andrés Gutiérrez:
1. Préstamo bancario con el Banco X, por valor de $10,000,000 COP.
2. Deuda por tarjeta de crédito con entidad financiera Y.
Pasivo de la señorita Camila Rodríguez:
1. Préstamo para estudio universitario con el Banco Z, por valor de $5,000,000 COP.
2. Deuda con tienda de electrodomésticos.
Séptimo. Aportes.
-Que ingresarán a la futura sociedad conyugal los demás bienes actuales y futuros no excluidos.
A. Bienes actuales del señor Andrés Gutiérrez:
1. Sus efectos personales cuyo valor se estima en la suma de $5,000,000 COP.
2. Otros bienes muebles.
B. Bienes actuales de la señorita Camila Rodríguez:
1. Sus efectos personales que se estiman en la suma de $8,000,000 COP.
2. Otros bienes muebles.
Octavo. Obligaciones de la futura sociedad conyugal.
-Que la sociedad que se formará será responsable de los pasivos futuros que no fueren personales del marido o de la mujer, conforme al artículo 1796 del Código Civil modificado por el artículo 62 del Decreto 2820 de 2074.
Otorgamiento.
-Este instrumento fue leído en forma legal a los comparecientes quienes lo aprobaron por expresar su voluntad.
Firmas:
Andrés Gutiérrez
Camila Rodríguez
Firma del Notario:
Juan Pérez
Análisis del Caso
El documento presentado es un instrumento notarial de capitulaciones matrimoniales, el cual establece el acuerdo entre dos individuos, Andrés Gutiérrez y Camila Rodríguez, quienes planean contraer matrimonio civil. Estas capitulaciones se realizan de acuerdo con los artículos 1771 a 1780 del Código Civil de Colombia, con el fin de definir aspectos patrimoniales relacionados con la futura unión conyugal.
El contenido del documento se estructura de la siguiente manera:
1. Matrimonio: Se establece la intención de los comparecientes de contraer matrimonio civil en un futuro próximo.
2. Objeto: El propósito principal del documento es la celebración de las capitulaciones matrimoniales, conforme a lo dispuesto en el Código Civil.
3. Bienes que se excluyen: Se detallan los bienes que cada uno de los futuros cónyuges excluye de la sociedad conyugal, es decir, aquellos bienes que no serán parte de los activos comunes durante el matrimonio:
- Andrés Gutiérrez: Casa ubicada en Chapinero y muebles detallados en un inventario adjunto.
- Camila Rodríguez: Apartamento en Usaquén, joyas y otros bienes muebles también detallados en un inventario adjunto.
4. Subrogaciones: Se establece la exclusión de los bienes que puedan ser adquiridos en el futuro como sustitutos de aquellos detallados anteriormente. Se establece el procedimiento para registrar tales adquisiciones, ya sea mediante escritura pública en caso de inmuebles o mediante acuerdo firmado por ambos cónyuges para bienes muebles.
5. Producto del trabajo propio: Se excluyen de la sociedad conyugal los bienes que cada cónyuge adquiera en el futuro como resultado de su propio trabajo, siempre que exista un documento escrito firmado por ambos que lo certifique.
6. Pasivos: Se especifican las deudas actuales de cada uno de los contrayentes que continuarán siendo responsabilidad individual de cada uno:
- Andrés Gutiérrez: Préstamo bancario y deuda por tarjeta de crédito.
- Camila Rodríguez: Préstamo para estudio universitario y deuda con tienda de electrodomésticos.
7. Aportes: Se detallan los bienes actuales que ingresarán a la sociedad conyugal, excluyendo aquellos ya mencionados:
- Andrés Gutiérrez: Efectos personales y otros bienes muebles.
- Camila Rodríguez: Efectos personales y otros bienes muebles.
8. Obligaciones de la futura sociedad conyugal: Se establece que la sociedad conyugal será responsable de los pasivos futuros que no sean considerados deudas personales de cada cónyuge.
El documento es otorgado ante el notario Juan Pérez, quien certifica la lectura y aprobación del mismo por parte de los comparecientes, Andrés Gutiérrez y Camila Rodríguez, cuyas firmas constan al final del instrumento.